Las entregas intracomunitarias no son más que ventas de bienes corporales, que son expedidos o transportados del territorio de aplicación del impuesto de IVA español al territorio de aplicación de IVA de otro estado miembro.

Esta operación de venta está exenta siempre y cuando concurran ciertos requisitos. La normativa del Impuesto, en el artículo 25, establece que para que se aplique tal exención ha de producirse expedición o transporte, ya sea por el vendedor, adquiriente o por un tercero en nombre y por cuenta de alguno de los dos, al territorio de otro estado miembro. El adquirente deberá ser:

  • Un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España o bien,
  • Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto de España.

Igualmente, para aplicar la exención en la factura, es necesario que el adquiriente, el empresario francés por ejemplo, comunique al empresario español el llamado NIF-IVA intracomunitario. Si no hay NIF-IVA intracomunitario, no podrá aplicarse la exención en la factura.

El empresario español que realiza la entrega intracomunitaria deberá pues comprobar si efectivamente su cliente tiene la condición de Destinatario mediante la consulta de su NIF-IVA en el llamado VIES (siglas inglesas relativas al "sistema de intercambio de información sobre el IVA").

Las entregas a Ceuta, Melilla e Islas Canarias están exentas de IVA.

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